La política de intentar implicar a las Ordenes Militares en la repoblación de espacios todavía sin
ocupar en la zona, es algo que se repite con cierta frecuencia.
Por eso va a ser la donación el lugar
de Castiliscar, el hecho que termine de fijar la estructura organizativa de los
hospitalarios en la comarca. En 1175 Doña Jusiana, condesa de Ampurias,
cede al Hospital su alodio en Castiliscar con todos sus bienes y derechos, y al
año siguiente el castillo con pertenencias y jurisdicción.
Existía un
castillo (Castel Liscar o Liscare) construido en 1088 como avanzadilla militar
de Sos sobre Ejea por el noble Galindo Sánchez , tenente de Sos y Arguedas.
Donación de Doña Jusiana, Condesa de Ampurias da Castiliscar a los Hospitalarios |
Con ello los pobladores de Castiliscar pasaban a dependencia señorial,
con todas las cargas y servicios que ello implicaba en esta época.
En 1183 redactan un contrato agrario colectivo para todos aquellos que
acudan a establecerse en el lugar. Las condiciones -a pesar del carácter
señorial de la Orden- son especialmente ventajosas: ceden todo el lugar
reteniendo sólo una viña y la padul, a condición de que por sus tierras los
pobladores paguen 6 arrobas de censo, de trigo y ordio a medias.
Contrato Agrario entre la Orden del Hospital y Castiliscar en el año 1183 |
El Hospital en ningún caso cede su dominio sobre las tierras, ni concede
libertad personal ni franquicia alguna a los campesinos que allí se asienten;
retiene para sí una zona que constituya su reserva –padul y una viña- muy
exigua ciertamente, pero que implica el establecimiento de toda una
infraestructura en la que una parte del señorío sería explotado directamente
por población dependiente.. El resto de la propiedad es cedida a los campesinos
a cambio de una renta o censo.,
Castiliscar se configurará como un señorío eclesiástico de forma
definitiva.
En su desarrollo posterior pesarán tanto las cláusulas del contrato agrario de 1183 como su
ubicación septentrional, que debió ser una de las causas por las que la
repoblación de este lugar tardó en arraigar. En esta tardanza se combinan las
condiciones geográficas ( situación montañosa, ubicación entre dos poderosos,
Sádaba y Sos , y las históricas, alejamiento temprano de la
frontera y del tráfico de gentes que conlleva)
La actuación sobre Castiliscar se encuadra dentro de un proceso de
acumulación patrimonial llevado a cabo por la orden hospitalaria en la zona y
que culmina con la intervención del monarca. Pedro II renuncia a su
jurisdicción sobre el lugar en 1201, año en que vende sus derechos reales a los
sanjuanistas por mil mazmutinas, y sanciona y concede franquicia sobre los
«escalios» ( tierras roturadas) y compras realizados por los hombres de
Castiliscar en tierras de Sos. En 1224 esta Orden redacta una carta para los
pobladores asentados en Castiliscar, a los que concede el Fuero de Ejea.
Aparte de las disposiciones que estas cartas aplican, interesa sobre todo
señalar cómo la monarquía ha delegado en manos eclesiásticas -nobiliarias al
fin y al cabo- la repoblación de esta
zona. Bien es verdad que ya se venía produciendo
una acumulación patrimonial por parte de las Ordenes Militares.
La comunidad de Castiliscar debía
contar con unos cinco freires durante el s. XII.., y un número indeterminado en
el XIII. Pero además de los freires,
dentro de .la comunidad debemos incluir los donados y los «familiares. Existe
una cierta abundancia de menciones de gentes que se donan a sí mismos al
Hospital, de los que se deduce que pasarían a convivir con la comunidad
hospitalaria aunque no como freires.
Bibliografia:
Las Órdenes Militares en la Edad Media
La Orden San Juan en las Cinco Villas
Elena Piedrafita Pérez
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