El arrendamiento y la cesión a treudo se prefiere a la recepción de
servicios, trabajos o pagos en especie, tan devaluados y poco atractivos para
unas instituciones asentadas en las ciudades, ubicadas lejos de sus posesiones
rurales e implicadas en empresas políticas y militares que exigían fuertes
sumas de dinero.
En primer lugar, tendríamos los bienes que se ponían en explotación directa mediante personal
propio.
Respecto al personal adscrito a la tierra o en condiciones de
servidumbre, poseemos escasísimos datos que nos confirmen su existencia. La Orden hospitalaria debió preferir este
sistema: la existencia de la encomienda de Castiliscar garantizaba el control
de la población dependiente, y constituía un centro hacia el cual canalizar los
productos cosechados.
En esta época se observan dos tipos de personas vinculadas a esta Orden.
Por un lado, están aquellos que labran las tierras del Hospital «con sus yugos,
su pan y su vino», entendiéndose por esto probablemente que estos cultivadores
recibían de la orden sanjuanista los medios los instrumentos de trabajo para
explotar las tierras. Otro tipo de personal son los «hombres que retiene allí
el Hospital», lo que implica una relación de dependencia más fuerte que la
anterior, aunque es muy difícil determinar las condiciones jurídicas en que se
encontraban.
La orden hospitalaria tenía condiciones más propicias para organizar una
explotación directa en sus posesiones. El establecimiento y permanencia de la
encomienda en Castiliscar garantizaban la cercanía de un centro sanjuanista,
alrededor del cual poder gestionar un patrimonio cohesionado internamente.
CONTRATO AGRARIO ENTRE LA ORDEN Y CASTILISCAR AÑO 1183 |
En la carta de población o contrato agrario establecido en 1183 se fijan
las condiciones en que se asentarán los futuros pobladores del lugar. En ella
quedan patentes unas condiciones que, a pesar de su liberalidad, someten al
lugar y sus pobladores a un régimen señorial clásico. No se concede libertad
personal ni franquicia alguna a los campesinos que allí se asienten, y el
Hospital retiene para su «dominicatura» una zona que, aunque exigua, implica el
establecimiento de un sistema de explotación directa por población dependiente.
El resto de la propiedades cedida a cambio de una renta o censo, pagado en
especie como corresponde aun régimen dominical establecido en una zona de
escasas posibilidades. No aparecen ni servicios personales ni de otro tipo. La
mención de acequias, molino, y la presumible construcción de un horno, hacen
pensar que la población establecida en Castiliscar estuviera también sujeta al
pago por el uso de estos servicios, toda vez que en la carta de 1183 no se les
exime de ellos taxativamente.
TEXTO DEL CONTRATO AGRARIO DE 1183 |
El Hospital de Castiliscar tenía también derechos sobre los montes y
pastos de su término: en la avenencia firmada con el concejo de Sos en 1179 el
Hospital se apresura a dejar claros estos derechos, en defensa de posibles
roturaciones o para conseguir leña o pastos para el ganado.
En segundo lugar, tendríamos los bienes que se ponían en explotación indirecta.
Gran parte de los bienes
adquiridos por las Órdenes Militares provienen de donaciones, a veces muy
modestas. Su dispersión explica que la explotación indirecta sea muy habitual
entre estas entidades. La imposibilidad de gestionar directamente todos estos pequeños
predios y lo oneroso de tal método, obligaba a ceder su posesión estableciendo
condiciones de muy diversa índole.
Las cesiones temporales se generalizan a partir del siglo XIII. Con ellas,
los propietarios se garantizaban la percepción de unas rentas adecuadas a la
situación económica de cada época, tan variable ya en esta centuria. En
aquellos lugares en los que el movimiento de dinero ha generado ya cierta
especulación capitalista, muchos preferían replantear anualmente las
condiciones de tenencia de la propiedad. Su inexistencia en la zona refuerza la
idea tantas veces señalada de que hacia mediados del siglo XIII esta comarca
sufre un estancamiento económico que la lleva a anclarse en fórmulas económicas
retardatarias, que perduran incluso entre entidades activas e innovadoras como
las Ordenes Militares.
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